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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS Y PATRIMONIO EJERCICIO 2.000
Nuevamente, como todos los años, en el plazo que
media entre los días 2 de mayo y 29 de
junio de 2.001, hay que realizar la Declaración y Presentación
de los mencionados Impuestos.
Como novedades más significativas,
son dignas de mencionar las siguientes:
Primera.- NO OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes:
a) rendimientos de trabajo, con el limite de
3.000.000 de pesetas brutas anuales (en tributación conjunta respecto
de cada uno de los contribuyentes)
b) Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario y ganancias patrimoniales,
que no superen en su conjunto las 250.000 pesetas brutas anuales
No obstante para obtener la devolución de los pagos
a cuenta será necesaria la presentación de la declaración
Estarán obligados quienes perciban rendimientos de trabajo en cuantía
igual o inferior a 3.000.000 de pesetas y se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
a) Si perciben rendimientos de trabajo, durante el periodo impositivo,
de más de un pagador o bien del mismo pagador que no los acumule
a efectos de practicar la retención procedentes de más de
un pagador o quienes hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo
b) Quienes, concluyendo un contrato, continuasen prestando sus servicios
al mismo empleador o cuando hayan prorrogado su contrato.
c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades
por alimentos...
d) Contribuyentes que hayan percibido retenciones o ingresos a cuenta
de acuerdo con una normativa diferente,
e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales
diarios
f) Trabajadores de embarcaciones de pesca...
g) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función
de resultados
h) Contribuyentes que incumplan condiciones para disfrutar de bonificaciones,
exenciones..
Segunda.- RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO
a) Rendimientos procedentes de la cesión de
bienes inmueble
b) Otros rendimientos procedentes de la titularidad de bines urbanos
o de derechos reales que recaigan sobre los mismos: resultado de aplicar
el dos por ciento al valor catastral de los bienes inmuebles y a falta
de este el 50 por 100 del valor por el que deban computarse a efectos
del Impuesto sobre el Patrimonio
c) No se computará rendimiento alguno por la titularidad de la
vivienda habitual, los garajes y el suelo no edificado
Tercera.- APORTACIONES A PREVISIÓN SOCIAL
VOLUNTARIA, PLANES DE PENSIONES, MONTEPÍOS Y MUTUALIDADES
1. Limite :
* 20 % de la suma de los rendimientos
netos del trabajo, empresariales o profesionales percibidos individualmente
en le ejercicio
* 1.300.000 pesetas anuales
2. Si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo ni de
actividades económicas o éstas son inferiores a 1.200.000
pesetas, se podrá reducir en la Base Imponible las aportaciones
realizadas con el limite máximo de 400.000 pesetas
3. Para los socios, mutualistas o participes mayores de 52 años,
los porcentajes serán de
* 40 %
* La cantidad de 1.300.000 se incrementará
en 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del participe
que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas
para socios, mutualistas o participes de sesenta y cinco años
o más
Cuarta.- DEDUCCIONES DE LA CUOTA
Por cada descendiente soltero que conviva con el contribuyente
por el primer..............................................................
55.000 pesetas
por el segundo
.......................................................... 60.000 pesetas
por el tercero
y siguientes............................................ 80.000 pesetas
Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente ..................
31.000 pesetas
Por discapacidad ( contribuyente, descendiente a ascendiente........62.000
pesetas
Por cada persona que conviva con el contribuyente de edad Igual o superior
a 65 a–os que necesite ayuda de terceros..........76.500 pesetas
Por alquiler vivienda habitual
1. General:
*
15 %, con un limite máximo de 150.000 pesetas del alquiler,
siempre que:
*
la base imponible del contribuyente no sea superior 5.000.000
pesetas
2. Excepcionalmente
*
Los contribuyentes con edad inferior a 35 años podrán
deducirse el 20 por 100 con un limite máximo de 200.000 pesetas
anuales, siempre que
*
La base imponible del contribuyente no sea superior 5.000.000
pesetas
3. En tributación
conjunta los limites de base de ambos apartados se incrementaran en 1.000.000
pesetas
4. Si se opta
por la conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducci—n
unas con menos edad y otras con mayor
edad de 35 años cada una se aplicara el porcentaje y limite que
le corresponda en función de la edad
5. En los
supuestos de nulidad, separación o divorcio, la deducción
se prorrateara.
Quinta.- TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE
ESPECIAL
* Con
efectos desde el 1 de enero de 2.000 la base liquidable especial será
gravada al tipo especial del 18 por 100
Sexta.- DEDUCCION POR INVERSIîN EN VIVIENDA HABITUAL
1. La deducción
será el resultado de aplicar:
a)
En concepto de inversión, el 15 por 100 a las cantidades
invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que
hayan corrido a su cargo Este porcentaje ser‡ del 25 por 100, excepto
en los casos a que se refiere la letra c) del
apartado 2 del artículo 77, en los supuestos en que el contribuyente
tenga una edad inferior a 35 años y además su
base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo
61, no supere la cantidad de 4.500.000 pesetas
. La aplicación de este porcentaje, se efectuara a petición
del contribuyente. La suma de los importes deducidos
por este concepto a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no
podrá superar la cifra de 4.500.000
pesetas
b)
En concepto de financiación , el 20 por 100 a los intereses.
El porcentaje anterior será del 30 por 100, en los supuestos
que tenga una edad inferior a 35 años y además su base imponible,
minorada en la reducción a que se refiere
el artículo 61, no supere la cantidad de 4.500.000 pesetas. La
aplicación de este porcentaje, se efectuará a petición
del contribuyente
Sexta IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
1.- Sometidos
al impuesto por obligación personal
*
Cuya base imponible resulte superior a 25.000.000 de ptas.
ó
*
Cuando, no dándose tal circunstancia, el valor de sus
bienes o derechos resulte superior a 100.000.000 de pesetas, determinadas
siempre tales cantidades de acuerdo con las normas del impuesto
2. - Sometidos
al impuesto por obligación real, cualquiera que sea su patrimonio
neto
3. - Las personas
que sean requeridas para ello por la Administración
4.- Estará
exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo
de 30.000.000 pesetas
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