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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y PATRIMONIO EJERCICIO 2.000

Nuevamente, como todos los años, en el plazo que media entre los días 2 de mayo y 29 de junio de 2.001, hay que realizar la Declaración y Presentación de los mencionados Impuestos.

Como novedades más significativas, son dignas de mencionar las siguientes:

Primera.- NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) rendimientos de trabajo, con el limite de 3.000.000 de pesetas brutas anuales (en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes)
b) Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario y ganancias patrimoniales, que no superen en su conjunto las 250.000 pesetas brutas anuales

No obstante para obtener la devolución de los pagos a cuenta será necesaria la presentación de la declaración Estarán obligados quienes perciban rendimientos de trabajo en cuantía igual o inferior a 3.000.000 de pesetas y se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si perciben rendimientos de trabajo, durante el periodo impositivo, de más de un pagador o bien del mismo pagador que no los acumule a efectos de practicar la retención procedentes de más de un pagador o quienes hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo
b) Quienes, concluyendo un contrato, continuasen prestando sus servicios al mismo empleador o cuando hayan prorrogado su contrato.
c) Contribuyentes que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos...
d) Contribuyentes que hayan percibido retenciones o ingresos a cuenta de acuerdo con una normativa diferente,
e) Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios
f) Trabajadores de embarcaciones de pesca...
g) Contribuyentes que perciban retribuciones variables en función de resultados
h) Contribuyentes que incumplan condiciones para disfrutar de bonificaciones, exenciones..

Segunda.- RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO

a) Rendimientos procedentes de la cesión de bienes inmueble
b) Otros rendimientos procedentes de la titularidad de bines urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos: resultado de aplicar el dos por ciento al valor catastral de los bienes inmuebles y a falta de este el 50 por 100 del valor por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio
c) No se computará rendimiento alguno por la titularidad de la vivienda habitual, los garajes y el suelo no edificado

Tercera.- APORTACIONES A PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA, PLANES DE PENSIONES, MONTEPÍOS Y MUTUALIDADES

1. Limite :
  *   20 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo, empresariales o profesionales percibidos individualmente en le ejercicio
  *   1.300.000 pesetas anuales
2. Si el cónyuge no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o éstas son inferiores a 1.200.000 pesetas, se podrá reducir en la Base Imponible las aportaciones realizadas con el limite máximo de 400.000 pesetas
3. Para los socios, mutualistas o participes mayores de 52 años, los porcentajes serán de
  *   40 %
  *   La cantidad de 1.300.000 se incrementará en 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del participe que exceda de cincuenta y dos, fijándose en 2.500.000 pesetas para socios, mutualistas o participes de sesenta y cinco años o más

Cuarta.- DEDUCCIONES DE LA CUOTA
Por cada descendiente soltero que conviva con el contribuyente
          por el primer.............................................................. 55.000 pesetas
          por el segundo .......................................................... 60.000 pesetas
          por el tercero y siguientes............................................ 80.000 pesetas

Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente .................. 31.000 pesetas

Por discapacidad ( contribuyente, descendiente a ascendiente........62.000 pesetas
Por cada persona que conviva con el contribuyente de edad Igual o superior a 65 a–os que necesite ayuda de terceros..........76.500 pesetas
Por alquiler vivienda habitual
          1. General:
            *   15 %, con un limite máximo de 150.000 pesetas del alquiler, siempre que:
            *   la base imponible del contribuyente no sea superior 5.000.000 pesetas
          2. Excepcionalmente
            *   Los contribuyentes con edad inferior a 35 años podrán deducirse el 20 por 100 con un limite máximo de 200.000                 pesetas anuales, siempre que
            *   La base imponible del contribuyente no sea superior 5.000.000 pesetas
          3. En tributación conjunta los limites de base de ambos apartados se incrementaran en 1.000.000 pesetas
          4. Si se opta por la conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducci—n unas con menos edad y otras con             mayor edad de 35 años cada una se aplicara el porcentaje y limite que le corresponda en función de la edad
          5. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, la deducción se prorrateara.

Quinta.- TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LA BASE LIQUIDABLE ESPECIAL
          *   Con efectos desde el 1 de enero de 2.000 la base liquidable especial será gravada al tipo especial del 18 por 100

Sexta.- DEDUCCION POR INVERSIîN EN VIVIENDA HABITUAL
          1. La deducción será el resultado de aplicar:
               a)   En concepto de inversión, el 15 por 100 a las cantidades invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados                    que hayan corrido a su cargo Este porcentaje ser‡ del 25 por 100, excepto en los casos a que se refiere la letra c)                    del apartado 2 del artículo 77, en los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años y además                    su base imponible, minorada en la reducción a que se refiere el artículo 61, no supere la cantidad de 4.500.000                    pesetas . La aplicación de este porcentaje, se efectuara a petición del contribuyente. La suma de los importes                    deducidos por este concepto a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de                    4.500.000 pesetas
               b)   En concepto de financiación , el 20 por 100 a los intereses. El porcentaje anterior será del 30 por 100, en los                    supuestos que tenga una edad inferior a 35 años y además su base imponible, minorada en la reducción a que se                    refiere el artículo 61, no supere la cantidad de 4.500.000 pesetas. La aplicación de este porcentaje, se efectuará a                    petición del contribuyente

Sexta IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN
          1.- Sometidos al impuesto por obligación personal
            *   Cuya base imponible resulte superior a 25.000.000 de ptas. ó
            *   Cuando, no dándose tal circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 100.000.000 de pesetas,                 determinadas siempre tales cantidades de acuerdo con las normas del impuesto
          2. - Sometidos al impuesto por obligación real, cualquiera que sea su patrimonio neto
          3. - Las personas que sean requeridas para ello por la Administración
          4.- Estará exenta la vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 30.000.000 pesetas

 

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