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SEGURIDAD
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Hoy en día, poseer la habilitación para ejercer en Seguridad Privada significa garantía de un puesto de trabajo. Si te atrae la profesión de Vigilante de Seguridad o cualquiera de sus especialidades -Escolta Privado y Vigilante de Explosivos- ahora tienes la oportunidad de formarte en la primera escuela del Norte de España, que cuenta con profesorado altamente cualificado y con una bolsa de trabajo saturada de ofertas de empleo. |
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| PROGRAMA DE ESTUDIOS El temario se adapta a los cuatro módulos
profesionales para Vigilantes de Seguridad especificados en la Resolución
de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad
(BOE num. 24, publicado el 28 de enero de 1999). Explicamos sus contenidos brevemente: |
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| Area Jurídica: | ||||
| Trata todos los temas relacionados con los delitos, la seguridad y la forma de proceder según las leyes vigentes. | ||||
| Area Socioprofesional: | ||||
| Contempla las relaciones humanas y profesionales en el mundo de la seguridad, así como las técnicas de autocontrol o de percepción. | ||||
| Area Técnicoprofesional: | ||||
| Da a conocer la organización, funcionamiento y medios del vigilante dentro de la empresa de seguridad. | ||||
| Area Instrumental: | ||||
| Trata de manera práctica las técnicas y destrezas que deben dominar los Vigilantes de Seguridad (defensa personal, primeros auxilios, extinción de incendios, sistemas de comunicación, tiro y armamento, etc.). | ||||
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DURACIÓN 192 horas (la Ley obliga un mínimo de 180 horas). |
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REQUISITOS DE ADMISIÓN
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Para poder participar en las convocatorias de habilitación
de Vigilantes de Seguridad, el Reglamento de Seguridad Privada exige
cumplir los siguientes requisitos: |
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Curso de 60 horas cuyo temario se adapta al especificado en la Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, publicado el 31 de enero de 1996) y que trata sobre técnicas de protección y armamento del Escolta Privado. A los requisitos propios del Vigilante de Seguridad habrá que añadirle una estatura mínima para los hombres de 1,70 metros y para las mujeres de 1,65 metros, además de poseer la habilitación de Vigilante de Seguridad o, en su defecto, presentarse en la misma convocatoria a las pruebas de habilitación de Vigilante de Seguridad. |
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Curso de 30 horas que desarrolla el temario oficial (Resolución de 19 de enero de 1996) con materias sobre derecho especial, armamento reglamentario y conocimientos necesarios de explosivos. Los requisitos son los propios del Vigilante de Seguridad, además de poseer la habilitación como tal (o, como en el caso de Escolta Privado, presentarse simultáneamente a las pruebas de habilitación como Vigilante de Seguridad). |
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NUEVA NORMATIVA
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La docencia en el campo de la Seguridad Privada es una actividad que el IVNC viene realizando desde 1987, cuando la legislación en esta materia se limitaba a unas normas dispersas -dejando varias actividades y funciones de seguridad sin cobertura legal suficiente- y sin que existiera una normativa con una estructura unitaria y sistemática. La promulgación de la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada viene a subsanar esta carencia de rango y unidad en la normativa precedente y en ella se contempla, entre otros aspectos, la habilitación del personal de seguridad privada, cuya formación obligatoria se determina en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y demás órdenes que lo desarrollan. Según la nueva normativa, la formación de los Vigilantes de Seguridad debe llevarse a cabo en centros autorizados por el Ministerio del Interior que expedirán diplomas oficialmente reconocidos a los alumnos que superen las pruebas de los módulos formativos recogidos en la Resolución de 18 de enero de 1999. Sólo los alumnos que obtengan el diploma oficial podrán optar por presentarse a título personal a las convocatorias de pruebas que la Secretaría de Estado de Seguridad disponga para la habilitación profesional de los Vigilantes de Seguridad. El IVNC es centro autorizado por el Ministerio del Interior para la formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de Seguridad Privada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, con fecha 21 de marzo de 1997, y como tal expedirá diplomas oficiales a aquellos alumnos que, con posterioridad a la citada fecha de resolución, hayan realizado con aprovechamiento los cursos impartidos. |
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