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Área de
SEGURIDAD

 

 

 

 


- Vigilante de Seguridad

- Escolta Privado

- Vigilante de Explosivos



 

 

 

Vigilante de Seguridad
 

 

 

Hoy en día, poseer la habilitación para ejercer en Seguridad Privada significa garantía de un puesto de trabajo. Si te atrae la profesión de Vigilante de Seguridad o cualquiera de sus especialidades -Escolta Privado y Vigilante de Explosivos- ahora tienes la oportunidad de formarte en la primera escuela del Norte de España, que cuenta con profesorado altamente cualificado y con una bolsa de trabajo saturada de ofertas de empleo.

 

 

  PROGRAMA DE ESTUDIOS El temario se adapta a los cuatro módulos profesionales para Vigilantes de Seguridad especificados en la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE num. 24, publicado el 28 de enero de 1999).

Explicamos sus contenidos brevemente:
    Area Jurídica:
      Trata todos los temas relacionados con los delitos, la seguridad y la forma de proceder según las leyes vigentes.
      Area Socioprofesional:
        Contempla las relaciones humanas y profesionales en el mundo de la seguridad, así como las técnicas de autocontrol o de percepción.
      Area Técnicoprofesional:
        Da a conocer la organización, funcionamiento y medios del vigilante dentro de la empresa de seguridad.
      Area Instrumental:
        Trata de manera práctica las técnicas y destrezas que deben dominar los Vigilantes de Seguridad (defensa personal, primeros auxilios, extinción de incendios, sistemas de comunicación, tiro y armamento, etc.).
 

DURACIÓN 192 horas (la Ley obliga un mínimo de 180 horas).

 

REQUISITOS DE ADMISIÓN

 

Para poder participar en las convocatorias de habilitación de Vigilantes de Seguridad, el Reglamento de Seguridad Privada exige cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o de un país integrado en la Unión Europea.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para ejercer la profesión y cumplir los requisitos para poder portar y utilizar armas de fuego.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección de los derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de Seguridad Privada como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
- Poseer el diploma expedido por un centro de formación autorizado que acredite los conocimientos necesarios para el ejercicio de Vigilante de Seguridad.
- No haber cumplido los cuarenta años de edad, salvo aquellas personas que acrediten haber prestado servicios de vigilancia y de control bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar u otros equivalentes o superiores.

 

 

Escolta Privado
 

 

 

Curso de 60 horas cuyo temario se adapta al especificado en la Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría de Estado de Interior (B.O.E. núm. 27, publicado el 31 de enero de 1996) y que trata sobre técnicas de protección y armamento del Escolta Privado. A los requisitos propios del Vigilante de Seguridad habrá que añadirle una estatura mínima para los hombres de 1,70 metros y para las mujeres de 1,65 metros, además de poseer la habilitación de Vigilante de Seguridad o, en su defecto, presentarse en la misma convocatoria a las pruebas de habilitación de Vigilante de Seguridad.

 

 

 

Vigilante de Explosivos
 

 

 

Curso de 30 horas que desarrolla el temario oficial (Resolución de 19 de enero de 1996) con materias sobre derecho especial, armamento reglamentario y conocimientos necesarios de explosivos. Los requisitos son los propios del Vigilante de Seguridad, además de poseer la habilitación como tal (o, como en el caso de Escolta Privado, presentarse simultáneamente a las pruebas de habilitación como Vigilante de Seguridad).

 

 

NUEVA NORMATIVA

La docencia en el campo de la Seguridad Privada es una actividad que el IVNC viene realizando desde 1987, cuando la legislación en esta materia se limitaba a unas normas dispersas -dejando varias actividades y funciones de seguridad sin cobertura legal suficiente- y sin que existiera una normativa con una estructura unitaria y sistemática. La promulgación de la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada viene a subsanar esta carencia de rango y unidad en la normativa precedente y en ella se contempla, entre otros aspectos, la habilitación del personal de seguridad privada, cuya formación obligatoria se determina en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y demás órdenes que lo desarrollan.

Según la nueva normativa, la formación de los Vigilantes de Seguridad debe llevarse a cabo en centros autorizados por el Ministerio del Interior que expedirán diplomas oficialmente reconocidos a los alumnos que superen las pruebas de los módulos formativos recogidos en la Resolución de 18 de enero de 1999. Sólo los alumnos que obtengan el diploma oficial podrán optar por presentarse a título personal a las convocatorias de pruebas que la Secretaría de Estado de Seguridad disponga para la habilitación profesional de los Vigilantes de Seguridad.

El IVNC es centro autorizado por el Ministerio del Interior para la formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de Seguridad Privada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, con fecha 21 de marzo de 1997, y como tal expedirá diplomas oficiales a aquellos alumnos que, con posterioridad a la citada fecha de resolución, hayan realizado con aprovechamiento los cursos impartidos.

 

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